Transparencia y Acceso a la Información Pública

Sentencia 21-23-IN/24

El derecho de acceso a la información pública es un pilar fundamental en las sociedades democráticas modernas, promoviendo la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana. En Ecuador, este derecho está consagrado tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP). La Sentencia No. 21-23-IN/24 del 25 de abril 2024 de la Corte Constitucional del Ecuador examina la constitucionalidad de ciertos artículos de la LOTAIP, en específico, del art. 13 y la Disposición Transitoria Novena, ofreciendo una perspectiva crítica y profunda sobre el alcance y las limitaciones del derecho de acceso a la información pública en el país.

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Necesidad de aprobación legislativa del Convenio de Budapest

El Convenio de Budapest es un tratado multilateral aprobado el 23 de noviembre de 2001 cuyo objeto es combatir la ciberdelincuencia de manera efectiva, y es considerado como el primer tratado multilateral en la materia.

Una de las características distintivas de Internet es su naturaleza descentralizada y global, lo que dificulta la aplicación efectiva de la ley en el ciberespacio. Los delincuentes cibernéticos pueden operar desde cualquier lugar del mundo, aprovechando lagunas legales y jurisdiccionales para evadir la justicia. Además, la rápida evolución de la tecnología ha creado nuevos desafíos para las fuerzas del orden, que a menudo luchan por mantenerse al día con las tácticas cada vez más sofisticadas de los delincuentes.

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NUEVO REGLAMENTO QUE REGULA EL TRÁMITE DE VISTO BUENO

NUEVO REGLAMENTO QUE REGULA EL TRÁMITE DE VISTO BUENO

Durante la relación laboral se pueden suscitar ciertos inconvenientes que podrían llegar a afectar el normal desenvolvimiento de las actividades diarias de una empresa. Las faltas reiterativas e injustificadas del trabajador, desobediencia a los reglamentos internos, falta de pago puntual de las remuneraciones por parte del empleador o acoso laboral, son algunas de las acciones más comunes que pueden dificultar la convivencia entre empleadores y trabajadores. La legislación ecuatoriana establece mecanismos para que el trabajador termine legalmente el contrato de trabajo o el empleador despida legalmente a su colaborador, este procedimiento es conocido como visto bueno.

¿Qué es el visto bueno?

El visto bueno es un procedimiento administrativo cuya finalidad es terminar la relación laboral de forma unilateral ya sea a petición del trabajador o del empleador. Para poder aplicar la figura del visto bueno, el peticionario debe alegar alguna de las causales establecidas en el Código de Trabajo. En el caso de que la petición sea formulada por el empleador, deberá remitirse a las disposiciones del art. 172 del citado cuerpo legal. Por otro lado, se aplicarán las establecidas en el artículo 173, cuando la petición la realice el trabajador. La autoridad competente para conocer el procedimiento de visto bueno es el Inspector de Trabajo del lugar donde se ejecuta el contrato de trabajo o del domicilio de la parte accionada. El Inspector de Trabajo será quién emita la resolución negando o aceptando el visto bueno.

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El nuevo régimen de zonas francas

Las zonas francas son áreas geográficas dentro de un país, que funcionan bajo un régimen fiscal especial, por las cuales se busca fomentar la inversión extranjera, promover el comercio internacional y estimular el desarrollo económico. Las zonas francas pueden contribuir al crecimiento económico regional y reducir las disparidades económicas entre diferentes regiones.

En el Ecuador, ya se había intentado reintroducir el régimen de zonas francas, sin éxito, por proyecto de ley remitido a la Asamblea Nacional, que terminó rechazándolo, y por Decreto-Ley, declarado inconstitucional por la Corte Constitucional por no considerarlo de carácter económico urgente (Roa Chejín, 2023).

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JUNTAS DIRECTIVAS EFICIENTES PARTE CRUCIAL DE UN BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

Muchas veces en nuestro medio local nos preguntamos si una Junta Directiva o Directorio son necesarios considerando el tamaño de mercados o negocios en los que estamos participando y la respuesta siempre será afirmativa. En un artículo anterior se analizaron rápidamente las ventajas de mantener un buen sistema de Gobierno Corporativo. En esta ocasión nos vamos a centrar en el rol que una Junta Directiva debe tener dentro de este esquema.

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EL RÉGIMEN DE COSTAS EN EL PROCESO CIVIL

En todo proceso, las partes y sus defensores deben observar una conducta de respeto recíproco, intervención ética, actuar de buena fe y lealtad (26 COFJ). Por supuesto, no es extraño que las partes de alejen del deber ser para usar subterfugios y abusar de las vías de derecho. Según Véscovi, a pesar de que en un principio fuera objeto de discusión el incumplimiento de deberes morales, dada la imprecisión de la moral frente a la necesidad de precisión en el Derecho, la tendencia actual, reflejada en los códigos hispanoamericanos es, precisamente, el deber de usar el proceso de conformidad a los fines para los que se ha instituido[1].

Si bien el acceso a la administración de justicia es gratuito, la Constitución también prevé que la ley establezca el régimen de costas procesales (168.4 CE) y que la misma sancione la mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, y la generación de obstáculos o dilación procesal (174.2 CE)

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La naturaleza jurídica de la coactiva

Escrito por: Abogado César Ross Padovani

Introducción
La jurisdicción coactiva es un mecanismo que ostenta la administración pública para realizar el cobro de obligaciones monetarias, que esta considera que se le deben. Sin embargo, esta clase de procesos tiene ciertas particularidades propias que la diferencian del resto de juicios que pudieran acaecer en el Ecuador.

Es por eso que, en líneas posteriores, se buscará analizar lo que implica esta jurisdicción, tomando como base a las características que inciden en ella según las normas jurídicas ecuatorianas.

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