La Asesoría Legal y Financiera Integral: Clave para el Éxito de las MIPYMES en Ecuador en 2025

Escrito por: Economista Francisco Cepeda López

 

En un entorno empresarial cada vez más desafiante, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en Ecuador enfrentan retos constantes en materia de regulaciones, acceso a financiamiento y estrategias de crecimiento sostenible. La asesoría legal y financiera integral se ha convertido en un factor clave para minimizar riesgos y potenciar la estabilidad y competitividad de estos negocios.

La Importancia de una Estrategia Integral

Coordinar aspectos legales y financieros de manera conjunta permite a las MIPYMES operar con seguridad y optimizar sus recursos. A menudo, los emprendedores priorizan la parte financiera sin considerar que una solidez legal adecuada evita conflictos futuros y maximiza oportunidades de crecimiento.

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Improcedencia de reformar el Presupuesto General del Estado por medio de una acción de protección

La Sentencia 2731-23-EP/24 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador el 11 de julio de 2024, aborda una acción extraordinaria de protección presentada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en contra de sentencias previas dictadas por la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito y la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. El fallo de la Corte Constitucional destaca la violación del derecho a la seguridad jurídica y determina la improcedencia de la acción de protección.

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NUEVO REGLAMENTO QUE REGULA EL TRÁMITE DE VISTO BUENO

NUEVO REGLAMENTO QUE REGULA EL TRÁMITE DE VISTO BUENO

Durante la relación laboral se pueden suscitar ciertos inconvenientes que podrían llegar a afectar el normal desenvolvimiento de las actividades diarias de una empresa. Las faltas reiterativas e injustificadas del trabajador, desobediencia a los reglamentos internos, falta de pago puntual de las remuneraciones por parte del empleador o acoso laboral, son algunas de las acciones más comunes que pueden dificultar la convivencia entre empleadores y trabajadores. La legislación ecuatoriana establece mecanismos para que el trabajador termine legalmente el contrato de trabajo o el empleador despida legalmente a su colaborador, este procedimiento es conocido como visto bueno.

¿Qué es el visto bueno?

El visto bueno es un procedimiento administrativo cuya finalidad es terminar la relación laboral de forma unilateral ya sea a petición del trabajador o del empleador. Para poder aplicar la figura del visto bueno, el peticionario debe alegar alguna de las causales establecidas en el Código de Trabajo. En el caso de que la petición sea formulada por el empleador, deberá remitirse a las disposiciones del art. 172 del citado cuerpo legal. Por otro lado, se aplicarán las establecidas en el artículo 173, cuando la petición la realice el trabajador. La autoridad competente para conocer el procedimiento de visto bueno es el Inspector de Trabajo del lugar donde se ejecuta el contrato de trabajo o del domicilio de la parte accionada. El Inspector de Trabajo será quién emita la resolución negando o aceptando el visto bueno.

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EL RÉGIMEN DE COSTAS EN EL PROCESO CIVIL

En todo proceso, las partes y sus defensores deben observar una conducta de respeto recíproco, intervención ética, actuar de buena fe y lealtad (26 COFJ). Por supuesto, no es extraño que las partes de alejen del deber ser para usar subterfugios y abusar de las vías de derecho. Según Véscovi, a pesar de que en un principio fuera objeto de discusión el incumplimiento de deberes morales, dada la imprecisión de la moral frente a la necesidad de precisión en el Derecho, la tendencia actual, reflejada en los códigos hispanoamericanos es, precisamente, el deber de usar el proceso de conformidad a los fines para los que se ha instituido[1].

Si bien el acceso a la administración de justicia es gratuito, la Constitución también prevé que la ley establezca el régimen de costas procesales (168.4 CE) y que la misma sancione la mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, y la generación de obstáculos o dilación procesal (174.2 CE)

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Dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable

Una mirada a la sentencia No. 3-19-CN/20 y la posterior reforma de diciembre de 2020 al Código Orgánico de la Función Judicial.

1.- Introducción.

¿En qué medida acertó la Corte Constitucional Ecuatoriana al establecer la declaratoria jurisdiccional previa como requisito para la aplicación de la sanción de destitución a un operador de justicia, a raíz de la aplicación de las figuras de dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable? La declaratoria jurisdiccional previa constituye un avance entorno a la correcta aplicación de las figuras de dolo, manifiesta negligencia, y error inexcusable como causales de destitución para un operador de justicia.

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