La Sentencia 2731-23-EP/24 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador el 11 de julio de 2024, aborda una acción extraordinaria de protección presentada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en contra de sentencias previas dictadas por la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito y la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. El fallo de la Corte Constitucional destaca la violación del derecho a la seguridad jurídica y determina la improcedencia de la acción de protección.

Antecedentes del Caso

El 3 de marzo de 2023, Wilman Gabriel Terán Carrillo presentó una acción de protección alegando que el Consejo de la Judicatura carecía de los recursos presupuestarios necesarios, lo que vulneraba los derechos de la ciudadanía a una tutela judicial efectiva. La acción fue parcialmente aceptada por la Unidad Judicial, que ordenó medidas correctivas y de coordinación entre el Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Economía y Finanzas. Esta decisión fue apelada, y la Sala Especializada de lo Penal de la CPJ de Pichincha emitió una sentencia que también fue parcialmente favorable al actor, pero el MEF, la Procuraduría General del Estado, y la Presidencia de la República presentaron acciones extraordinarias de protección en contra de estas decisiones.

Argumentos de los Sujetos Procesales

El MEF argumentó que las sentencias impugnadas vulneraban su derecho al debido proceso y a ser juzgado por un juez independiente e imparcial. Específicamente, se alegó que la jueza de la Unidad Judicial y dos de los jueces de la Sala eran parte procesal debido a que estaban incluidos en un listado de personas beneficiarias de la acción de protección, lo que generaba un conflicto de interés que debía haber llevado a su excusa.

Presupuesto General del Estado

El Presupuesto General del Estado es el “instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas las entidades que constituyen las diferentes funciones del Estado” (art. 77 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas públicas). En principio, los ingresos y egresos pertenecientes a la Seguridad Social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados no se consideran parte del PGE (art. 292 CE).

Es atribución de la Asamblea Nacional el “(a)probar el Presupuesto General del Estado, en el que constará el límite del endeudamiento público; vigilar y evaluar que su ejecución se cumpla bajo los parámetros y condiciones en los que fue aprobado” (art. 120.12 CE, art. 9.13 LOFL). Por otra parte, es atribución del presidente de la República “enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación” (147.8 CE).

El Presupuesto General del Estado (PGE) es un instrumento fundamental para la administración pública y el desarrollo socioeconómico de cualquier país. Es a través del presupuesto que se planifican, distribuyen y controlan los recursos financieros del Estado, permitiendo la implementación de políticas públicas y la prestación de servicios esenciales a la ciudadanía.

El PGE es esencial para la planificación y gestión de las actividades del Estado. Al establecer un marco financiero para un período determinado, generalmente anual, permite a los gobiernos definir prioridades, asignar recursos y establecer metas claras. La planificación adecuada a través del presupuesto ayuda a coordinar las acciones de diversas entidades gubernamentales, asegurando que los esfuerzos se alineen con el Plan Nacional de Desarrollo (art. 293 CE).

Decisión de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, al aceptar la acción extraordinaria de protección, determinó que se había producido una violación del derecho a la seguridad jurídica, al no haberse respetado la imparcialidad judicial. La Corte estableció que este tipo de asuntos no son susceptibles de ser impugnados a través de una acción de protección, declarando la improcedencia de la acción y el error inexcusable de los jueces de la Sala.

  • Imparcialidad Judicial: La imparcialidad es un principio fundamental del derecho procesal, esencial para garantizar un juicio justo. La Corte enfatizó que los jueces deben excusarse en casos donde exista un interés personal que pueda comprometer su objetividad.
  • Conflicto de Interés: La inclusión de los jueces en el listado de beneficiarios creó un conflicto que debió llevar a su excusa. Al no hacerlo, se comprometió la imparcialidad del proceso, afectando la legitimidad de las decisiones judiciales.
  • Desnaturalización de la acción de protección: la Corte considera que los jueces han hecho una injerencia clara en las facultades de otras funciones del estado, que están detalladas en la misma Constitución. Específicamente en relación con el art. 120 (atribuciones de la Asamblea Nacional), art. 147 (atribuciones del Presidente de la República), art. 280 (Plan nacional de desarrollo), art. 284 (política económica) y art. 286 (sostenibilidad y responsabilidad en las finanzas públicas). Esta sentencia, bien indica la Corte, puede afectar “la previsibilidad y la planificación presupuestaria para todas las funciones del estado” (párr. 48). Es más, a consideración de la Corte Constitucional, las decisiones impugnadas no solamente vulneran la seguridad jurídica, sino también la independencia interna y externa de la Función Judicial (párr. 49).
  • Error inexcusable: la Corte declara que las actuaciones de los señores José Miguel Jiménez Álvarez, Mónica Beatriz Bravo Pardo y Miguel Ángel Narváez Carvajal, jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha constituyen error inexcusable de conformidad con el art. 22 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial y el art. 14 del Reglamento para la Regulación de la Declaración Jurisdiccional Previa en Casos de Dolo, Manifiesta Negligencia o Error Inexcusable dentro de la Jurisdicción Constitucional; por el manifiesto desconocimiento e inaplicación de las disposiciones constitucionales que hacen referencia al Presupuesto General del Estado y por haber proferido una decisión que podría poner en riesgo la estabilidad económica del Estado.

Implicaciones

La decisión de la Corte Constitucional tiene varias implicaciones importantes:

Imparcialidad Judicial: La sentencia refuerza la necesidad de que los jueces mantengan una estricta imparcialidad y se excusen en casos donde exista un conflicto de interés, protegiendo así el derecho al debido proceso.

Límites de la Acción de Protección: La Corte aclara que la acción de protección no es el mecanismo adecuado para impugnar decisiones relacionadas con la asignación presupuestaria, limitando su alcance a la protección de derechos fundamentales.

Influencia judicial en las finanzas públicas: La decisión de la Corte Constitucional al declarar la improcedencia de la acción de protección en relación con la asignación presupuestaria establece un claro límite a la influencia judicial en asuntos de políticas públicas. La sentencia reafirma que los jueces no deben intervenir en decisiones que corresponden a otras ramas del gobierno, como la asignación de recursos presupuestarios, que es una prerrogativa del poder ejecutivo y legislativo. Esto ayuda a mantener el equilibrio de poderes y evita que el poder judicial invada competencias que no le corresponden. No obstante, la Corte aclara, esto no se extiende a los casos que incluyan “las pretensiones y disposiciones relativas a la erogación económica que pudieren ordenarse dentro procesos judiciales ordinarios y constitucionales»

Separación de poderes: Al limitar el uso de la acción de protección para cuestiones que no están directamente relacionadas con la protección de derechos fundamentales, la Corte Constitucional refuerza el principio de separación de poderes. Este principio es crucial para evitar el «Gobierno de los Jueces», donde el poder judicial podría llegar a tener una influencia desproporcionada en la creación y ejecución de políticas públicas.

El poder legislativo, compuesto por representantes electos por la ciudadanía, es el encargado de aprobar el PGE. Esto garantiza que las decisiones presupuestarias reflejen la voluntad del pueblo y las prioridades nacionales. La injerencia judicial en el presupuesto podría socavar este principio democrático, trasladando decisiones importantes a funcionarios no electos.

Asimismo, el fallo evita que el poder judicial se convierta en un actor influyente en la política fiscal del Estado. Si los jueces pudieran intervenir en la asignación presupuestaria a través de acciones de protección, podrían desestabilizar los planes financieros del gobierno, creando incertidumbre y dificultades para mantener un presupuesto equilibrado. Al limitar esta posibilidad, la sentencia protege la integridad del proceso presupuestario.

La elaboración y gestión del PGE requieren conocimientos técnicos especializados en economía, finanzas públicas y políticas fiscales. Los jueces, por su formación y función, no están necesariamente equipados con las habilidades y conocimientos específicos necesarios para tomar decisiones informadas en estas áreas.

Conclusión

La Sentencia 2731-23-EP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador es un fallo que subraya la importancia de la imparcialidad judicial y establece límites claros para la acción de protección. Este fallo no solo protege los derechos procesales de las partes involucradas, sino que también fortalece la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial ecuatoriano. La decisión sirve como un recordatorio de la responsabilidad de los jueces de actuar con imparcialidad y de la importancia de utilizar los mecanismos legales adecuados para la protección de derechos.

Por otra parte, es de conocimiento general que la Función Judicial ha sido, últimamente, subfinanciada de manera crónica, situación agravada por la crisis económica. Una optimización del uso de los recursos de la Función Judicial es imperativa.

Fuentes

Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 2731-23-EP/24 de 11 de julio de 2024. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiI0NWI5NzQyZS1jNDlhLTQ1N2EtYTE2Ni05MzM2MDU1OWJhNTAucGRmIn0=