El Convenio de Budapest es un tratado multilateral aprobado el 23 de noviembre de 2001 cuyo objeto es combatir la ciberdelincuencia de manera efectiva, y es considerado como el primer tratado multilateral en la materia.

Una de las características distintivas de Internet es su naturaleza descentralizada y global, lo que dificulta la aplicación efectiva de la ley en el ciberespacio. Los delincuentes cibernéticos pueden operar desde cualquier lugar del mundo, aprovechando lagunas legales y jurisdiccionales para evadir la justicia. Además, la rápida evolución de la tecnología ha creado nuevos desafíos para las fuerzas del orden, que a menudo luchan por mantenerse al día con las tácticas cada vez más sofisticadas de los delincuentes.

En este sentido, el Convenio de Budapest promueve la armonización de las leyes y prácticas en materia de ciberseguridad a nivel internacional. Al ratificar este tratado, los países se comprometen a ajustar sus marcos legales internos para cumplir con los estándares establecidos en el convenio, lo que facilita la cooperación entre jurisdicciones y promueve la confianza en el entorno digital global. Esta armonización es fundamental en un mundo interconectado donde las fronteras virtuales son cada vez más difusas y donde los delincuentes cibernéticos operan a escala transnacional.

Otra razón clave para la importancia del Convenio de Budapest es su enfoque en la protección de los derechos humanos en el entorno digital. El tratado establece salvaguardas para garantizar que las investigaciones y enjuiciamientos de delitos cibernéticos respeten los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a la privacidad. Esto es fundamental para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ciberespacio y para evitar posibles abusos por parte de las autoridades.

El Convenio de Budapest establece un marco legal integral para:

  • Tipificar delitos informáticos: Define una serie de delitos que deben ser considerados como tales en las legislaciones nacionales de los países signatarios, como el fraude electrónico, el robo de identidad, la pornografía infantil y los ataques cibernéticos.
  • Armonizar las legislaciones: Promueve la armonización de las leyes nacionales para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra la ciberdelincuencia.
  • Fortalecer las investigaciones: Facilita la cooperación entre las autoridades policiales y judiciales de los países signatarios para el intercambio de información, la obtención de pruebas electrónicas y la ejecución de solicitudes de asistencia judicial. La cooperación y asistencia internacional pueden ayudar a Ecuador a mejorar sus capacidades técnicas y operativas.
  • Proteger a las víctimas: Establece medidas para proteger a las víctimas de la ciberdelincuencia, incluyendo la asistencia, la restitución del daño y la protección de sus datos personales.
  • Promover la seguridad cibernética: Fomenta la colaboración entre los sectores público y privado para mejorar la seguridad de las redes y sistemas informáticos, y prevenir y combatir la ciberdelincuencia.

Ecuador, como país en desarrollo con una creciente dependencia de las tecnologías de la información y la comunicación, se enfrenta a diversos desafíos en materia de ciberseguridad. Desde el aumento de los ciberataques hasta la proliferación de actividades delictivas en línea, la necesidad de fortalecer las capacidades nacionales para hacer frente a estas amenazas es innegable. Actualmente el Ecuador es observador en el Comité del Convenio de Budapest. La adopción del Convenio de Budapest proporcionaría a Ecuador un marco legal sólido y herramientas efectivas para combatir los delitos cibernéticos, en particular, respecto del Derecho adjetivo.

El Gobierno del Ecuador ha expresado interés por adherirse al Convenio de Budapest desde 2019, en este sentido, ha recibido cooperación mediante Glacy+, esto es, un proyecto conjunto de la Unión Europea y el Consejo de Europa para fortalecer la capacidad de lucha contra la ciberdelincuencia. El 29 de diciembre de 2021, la Representación diplomática del Ecuador en Bruselas expresó al Consejo de Europa el interés del Gobierno Nacional de adhesión al Convenio,

En enero de 2024, la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional una copia del Convenio de Budapest a fin de que se emitiera el dictamen de necesidad de aprobación legislativa de la adhesión al Convenio, conforme a los arts. 419 y 438.1o de la Constitución. En su dictamen 1-24-TI/24, la Corte determinó que la adhesión del Ecuador al Convenio se enmarcaría en el supuesto del art. 419.3o de la Constitución, puesto que implica la modificación del COIP conforme a los dictados del Convenio; a pesar de que gran parte de los delitos cibernéticos que contempla el Convenio ya estén contemplados en el COIP.

La adopción del Convenio implica ciertos compromisos, como los siguientes:

  • Los países que son Parte del Convenio deben adaptar su legislación nacional para criminalizar las conductas especificadas en el tratado. Esto puede incluir la creación o modificación de leyes relacionadas con la ciberdelincuencia (en el caso ecuatoriano, el COIP), la privacidad y la protección de datos (LOPDP).
  • Muchos países han establecido unidades especializadas dentro de sus fuerzas policiales o agencias gubernamentales para investigar y combatir los delitos cibernéticos. Estas unidades se centran en la aplicación de las leyes relacionadas con la ciberseguridad.
  • Los Estados Parte colaboran entre sí para investigar y perseguir a los delincuentes cibernéticos. Esto implica compartir información, evidencias electrónicas y técnicas de investigación. Además, se pueden llevar a cabo operaciones conjuntas para desmantelar redes criminales.
  • Los países implementan programas de capacitación para sus fuerzas del orden y profesionales legales sobre cómo aplicar las disposiciones del Convenio. También se realizan campañas de sensibilización para educar al público sobre los riesgos y las mejores prácticas en línea. Esto es necesario a fin de que el sector público, especialmente los jueces, adquieran conciencia de los aspectos particulares de los ciberdelitos, y que los fiscales tengan herramientas adecuadas para combatir la ciberdelincuencia.

La adhesión al Convenio de Budapest enviaría una señal clara al mundo de que Ecuador está comprometido con la protección de sus ciudadanos y de su infraestructura digital. Esto podría tener un impacto positivo en la atracción de inversiones extranjeras y en el desarrollo económico del país, al tiempo que contribuiría a fortalecer su reputación en la comunidad internacional. Por tanto, sería adecuado precisamente, que la Asamblea Nacional aprobara la adhesión al Convenio de Budapest.

Fuentes

Comité del Convenio de Budapest. The Budapest Convention on Cybercrime: Benefits and Impact in Practice. Estrasburgo, 13 de julio de 2023. https://rm.coe.int/t-cy-2020-16-bc-benefits-rep-provisional/16809ef6ac.

Consejo de Europa. Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Convenio de Budapest). 2001. https://rm.coe.int/16802fa403

Ecuador, Corte Constitucional. Dictamen 1-24-TI de 21 de marzo de 2024. http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidhMTVkM2M2Yy1kNTdmLTRmNDctOWE3Ni1lMzEwYWFiMTAwOTkucGRmJ30=