Con base en la experiencia personal y profesional acumulada en asesorías empresariales y personales, nos hemos propuesto escribir algunas reflexiones sobre el tema, que seguramente está en análisis en la mayoría de las personas que mantienen un vínculo laboral formal, que hacer con las utilidades que me paga la empresa en el mes de abril.

Antes de analizar el destino de los recursos extraordinarios vale la pena señalar algunos detalles legales a tomar en cuenta:

  • La fecha límite para el pago es el 15 de abril de cada año. Siendo beneficiarios todos los trabajadores en relación de dependencia en el sector privado, siempre que la empresa en la que trabajó el empleado haya obtenido y declarado ganancias en 2025, caso contrario no se genera esta obligación.
  • El beneficio, equivalente al 15% del resultado declarado, se distribuye considerando los días trabajados en la empresa en el año que se generó el resultado y se calcula de la siguiente manera: i) dos terceras partes (10 puntos porcentuales) en proporción al tiempo trabajado, durante el año, por cada empelado; y, ii) la otra tercera parte (5 puntos porcentuales) entre todas las cargas familiares reportadas, igualmente considerando el tiempo trabajado durante el año. Se consideran cargas al cónyuge o pareja en unión de hecho y los hijos menores de 18 años o con discapacidad
  • Existe un valor máximo a recibir por cada empleado. El límite se estableció en 24 SBU lo que para el año 2025 representa un monto máximo de US$11.280,00.

Justamente de este último punto es donde arranca el análisis de los usos que podemos dar a los ingresos adicionales percibidos por este concepto. Si consideramos que, según varios estudios, el monto promedio de este beneficio en el año 2025 estuvo bordeando los US$2.600,00, entonces mapa de opciones se reduce un tanto para optimizar estos fondos. De todas maneras, lo primero que se debe considerar ante un ingreso no programado es la magnitud del mismo y confrontarlo con las necesidades que se tengan identificadas o proyectos que ya están en marcha.

Sobre esta consideración en primer lugar sugerimos revisar tu estructura de apalancamiento para poder liquidar o renegociar los créditos más costosos (sobregiros, tarjetas de crédito, créditos de consumo, entre los principales) con esta inyección de recursos. Evidentemente si, por cualquiera razón estás en mora con alguna obligación previamente adquirida la recomendación es canalizar este dinero excedente en una reestructuración o liquidación de deudas vencidas por ser estas las más costosas y que además generan un deterioro en tu perfil crediticio.

Si tu estructura de financiamiento es confortable y tienes proyectos de negocio represados, este ingreso adicional puede ser utilizado para aumentar la inversión en tu negocio que ya tiene una rentabilidad adecuada y puedes apalancar un crecimiento.

Por último si no tienes proyectos con una rentabilidad probada en tu negocio y tampoco puedes reducir tus costos de endeudamiento conviene que arranques con una cultura de ahorro para mejorar tu liquidez en el corto plazo, lo que te permitirá contar con recursos para tomar oportunidades de negocio que siempre aparecen en mercados tan volátiles como el ecuatoriano.

En resumen, no dejes que una buena noticia de un ingreso extraordinario pase sin que puedas potenciar su efecto en tus finanzas. Recuerda que el éxito en educación financiera es poner a trabajar al dinero para que luego sean esos beneficio los que paguen nuestros “pequeños gustos o antojos”.

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