EL RÉGIMEN DE COSTAS EN EL PROCESO CIVIL

En todo proceso, las partes y sus defensores deben observar una conducta de respeto recíproco, intervención ética, actuar de buena fe y lealtad (26 COFJ). Por supuesto, no es extraño que las partes de alejen del deber ser para usar subterfugios y abusar de las vías de derecho. Según Véscovi, a pesar de que en un principio fuera objeto de discusión el incumplimiento de deberes morales, dada la imprecisión de la moral frente a la necesidad de precisión en el Derecho, la tendencia actual, reflejada en los códigos hispanoamericanos es, precisamente, el deber de usar el proceso de conformidad a los fines para los que se ha instituido[1].

Si bien el acceso a la administración de justicia es gratuito, la Constitución también prevé que la ley establezca el régimen de costas procesales (168.4 CE) y que la misma sancione la mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, y la generación de obstáculos o dilación procesal (174.2 CE)

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La naturaleza jurídica de la coactiva

Escrito por: Abogado César Ross Padovani

Introducción
La jurisdicción coactiva es un mecanismo que ostenta la administración pública para realizar el cobro de obligaciones monetarias, que esta considera que se le deben. Sin embargo, esta clase de procesos tiene ciertas particularidades propias que la diferencian del resto de juicios que pudieran acaecer en el Ecuador.

Es por eso que, en líneas posteriores, se buscará analizar lo que implica esta jurisdicción, tomando como base a las características que inciden en ella según las normas jurídicas ecuatorianas.

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La mediación en procesos de alimentos

El conflicto forma parte de la cotidianidad de las personas. Siempre ha sido visto desde una perspectiva negativa, se lo vincula a lo negativo, reprochable y, por tanto, se asume que es un riesgo innecesario que se debe evitar. No obstante, es un proceso natural y positivo en el sentido de que, permite desarrollar y buscar estrategias de resolución pacífica y creativa del conflicto. El conflicto debe acarrear una actitud positiva de aprendizaje de los propios conflictos siendo lecciones de relaciones humanas.

El conflicto surge como producto del desarrollo de “acciones incompatibles, de sensaciones diferentes; responden a un estado emotivo que produce tensiones, frustraciones; corresponden a la diferencia entre conductas, la interacción social, familiar o personal.” El conflicto sitúa a las personas en discordancia por diferentes intereses y motivos, en otras palabras, el conflicto se presenta cuando existe cualquier actividad incongruente entre personas o grupos.

A pesar de que el conflicto sea parte de las actividades cotidianas y sea, en parte, una actitud positiva, es imprescindible buscar la mejor forma de solucionar ese conflicto. Las formas alternativas de resolución de conflictos son mecanismos de “pacificación del conflicto” que lo que buscan es resolver disputas mediante medios no judiciales. Algunos de las formas alternativas de resolución de conflictos más usadas en nuestro medio son: la mediación, el arbitraje, la negociación y la conciliación.

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Asesoría Legal

Reformas al Código Orgánico General de Procesos Referentes a la Citación

Entre los presupuestos procesales indispensables para que se logre configurar una relación jurídica-procesal válida, que a su vez permita ejercer los derechos, obligaciones, potestades y cargas de todos los involucrados; la citación tiene una marcada relevancia.

Este es el acto procesal por medio del cual se le comunica a la contraparte del contenido de la demanda o diligencia preparatoria que ha sido planteada, para que pueda ejercer su derecho a la defensa de la mejor manera que lo considere; adicionalmente tiene otros efectos descritos en el artículo 64 del COGEP tales como constituir como poseedor de mala fe, constituir al deudor en mora e interrumpir la prescripción.

Su relevancia es tal, que el artículo 107 del COGEP la menciona como una de las solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos, por lo cual se debe velar por su correcto desarrollo; caso contrario sería una de las causales para que se declare la nulidad de una sentencia conforme lo indica el artículo 112 del cuerpo legal antes mencionado, por cuanto provocaría una vulneración al derecho a la defensa en los ámbitos de contar con tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, ser escuchado en el momento procesal oportuno y presentar los argumentos de los que se crea asistido, así como la réplica de argumentos y pruebas que han sido presentadas en su contra (Art. 76 de la Constitución, numeral 7, literal a, b, c y h).

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PRINCIPIOS DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Hasta antes de la expedición de la Ley Orgánica de Protección de Datos personales, el país era uno de los pocos que no contaba con una ley dedicada específicamente a la protección de datos, estando la regulación dispersa en varios cuerpos normativas, entre ellos, la LOTAIP, el COIP, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registros Públicos, el COA, el COMF, la LOGJCC e incluso la Constitución. Con el progreso de la tecnología, las legislaciones reconocen la necesidad de estándares más altos y modernos de protección. En el caso ecuatoriano, la Ley está inspirada en mayor medida, por la normativa europea de protección de datos. La LOPDP define a un dato personal como: “Dato que identifica o hace identificable a una persona natural, directa o indirectamente”.

Los principios consagrados en la Ley son:

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LAS ACTAS TRANSACCIONALES Y LAS CLÁUSULAS ARBITRALES

El presente texto tiene como fin establecer por qué es contraproducente establecer dentro de un acta transaccional una cláusula en la que se remitan las posibles divergencias derivadas de este “pacto de voluntades” ante un tribunal arbitral o un centro de mediación, por poner de ejemplo.

Para aterrizar de mejor manera a las implicancias relativas a la transacción, podemos remitirnos al criterio del jurista Guillermo Cabanellas (1981, 163), quien establece que es una “Concesión que se hace al adversario, a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aun estando cierto de la razón o justicia propia”.

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