El conflicto forma parte de la cotidianidad de las personas. Siempre ha sido visto desde una perspectiva negativa, se lo vincula a lo negativo, reprochable y, por tanto, se asume que es un riesgo innecesario que se debe evitar. No obstante, es un proceso natural y positivo en el sentido de que, permite desarrollar y buscar estrategias de resolución pacífica y creativa del conflicto. El conflicto debe acarrear una actitud positiva de aprendizaje de los propios conflictos siendo lecciones de relaciones humanas.
El conflicto surge como producto del desarrollo de “acciones incompatibles, de sensaciones diferentes; responden a un estado emotivo que produce tensiones, frustraciones; corresponden a la diferencia entre conductas, la interacción social, familiar o personal.” El conflicto sitúa a las personas en discordancia por diferentes intereses y motivos, en otras palabras, el conflicto se presenta cuando existe cualquier actividad incongruente entre personas o grupos.
A pesar de que el conflicto sea parte de las actividades cotidianas y sea, en parte, una actitud positiva, es imprescindible buscar la mejor forma de solucionar ese conflicto. Las formas alternativas de resolución de conflictos son mecanismos de “pacificación del conflicto” que lo que buscan es resolver disputas mediante medios no judiciales. Algunos de las formas alternativas de resolución de conflictos más usadas en nuestro medio son: la mediación, el arbitraje, la negociación y la conciliación.
Las formas alternativas son una debida opción cuando la convivencia diaria, familiar y comunitaria han sido transgredidas de manera intencional y repetitiva con perjuicios a nivel emocional, social, físico o legal de una persona. En materia familiar, los conflictos han ido en aumento en gran parte por alto índice de divorcios, familias disfuncionales, embarazos precoces, violencia intrafamiliar, entre otras. El método alternativo de solución de conflictos clásico en el ámbito familiar es la mediación. Por lo general, los casos más recurrentes que se atienden en mediación son los relacionados con la fijación de pensiones alimenticias.
La mediación dentro de procesos en materia de alimentos, indudablemente, debe tener un impacto positivo en los intervinientes, tomando en cuenta su innovación y celeridad de aplicación, de modo que se inculque en las personas una cultura de paz y se llegue a una solución equitativa de los intervinientes. En muchos casos, la mediación es vista como el último mecanismo de solución de conflictos, cuando en realidad debería ser el que se considere como primera opción.
El desconocimiento por parte de los usuarios de que el acta de mediación es suficiente título para poder exigir el cumplimiento de los acuerdos en ella plasmado, hace que la mediación no sea vista como un método seguro para poner fin al conflicto. Si bien es cierto que la mediación es un mecanismo que está al margen de los tribunales de justicia, los acuerdos a los que lleguen las partes tienen la misma validez que las resoluciones ordenadas por un juez.
Tanto es así que, el acta de mediación en que conste el acuerdo tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. Por tal motivo, el acta se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia, revestida de las formalidades de ley.
Ahora bien, es preciso recalcar que, uno de los principios de la mediación es la voluntariedad de las partes. Previo a asistir a un centro de mediación calificado, los intervinientes deberán estar seguros de comparecer. Si uno de los dos no lo hace, se suscribirá un acta con la imposibilidad de llegar a un acuerdo.
El objetivo de la mediación es generar una comunicación asertiva entre los intervinientes, basada en el respeto mutuo y sobre todo crear un beneficio para ambas partes. En el caso en concreto del derecho de alimentos, lo que se buscará con la mediación es satisfacer las necesidades de alimentación, vestimenta, educación, salud y ocio, garantizando así una vida digna y cómoda para el menor.
Es verdad que, en mediación, al no tener los formalismos tradicionales que caracterizan a la administración de justicia, se podrían llegar a acuerdos que, en cierta forma, impliquen la renuncia de algunos derechos; en materia de alimentos siempre se estará a lo dispuesto en las normas para la fijación de alimentos y en la tabla de pensiones alimenticias mínimas del año en curso que es emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
En otras palabras, al tratarse de derechos fundamentales de un grupo de atención prioritaria como lo son los niños, niñas y adolescentes, todos los acuerdos a los que se lleguen deberán observar las normas aplicables a la materia, siempre resguardo el interés superior del menor. Hay que recordar que, para la fijación del monto que deberá ser proporcionado mensualmente por concepto de alimentos, se lo hará en base al sueldo o salario mensual del progenitor que esté en la obligación de proporcionar pensión alimenticia.
El problema más frecuente que se evidencia para poder llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia es sobre los ingresos del progenitor que deberá pagar la pensión de alimentos. Aún existe desconocimiento en cuanto a que rubros deberán ser descontados para el cálculo de la pensión. Cabe recalcar que los únicos rubros que son considerados como deducciones para determinar el sueldo neto con el que se fijará la pensión son: aportes al IESS, ISSPOL o ISSFA y otras cargas familiares. Valores como: manutención propia, préstamos, seguros privados u otros de índole personal no son considerados como deducciones.
El rol del mediador en el procedimiento es el de servir de facilitador, usando herramientas comunicacionales, lograr que las partes lleguen a acuerdos que beneficien sus intereses, el mediador no puede sugerir ni recomendar fórmulas de acuerdo. En ese sentido, el mediador facilitará el diálogo con la finalidad que la solución provenga de los conciliados, convirtiéndose en un proceso de autocomposición. El mediador simplemente incentivará a las partes a llegar a un acuerdo que cumpla con la cualidad de “tú ganas, yo gano”.
Pues, lo que se busca con la mediación es reducir el tiempo de espera para obtener una solución, además de que, mediar es mucho más económico que un largo y tedioso proceso judicial. Del mismo modo, las partes cumplen con agrado el acuerdo arribado debido a que, el acuerdo fue propuesto por ellas y no fue impuesto por un tercero. Este punto, sin duda alguna genera confianza y satisfacción del proceso y resultado.
Otra ventaja de la mediación es la simplicidad del proceso. La mediación inicia con un formulario que debe ser llenado por la parte interesada. A este documento se adjuntarán los documentos habilitantes como partidas de nacimiento, roles de pago, declaraciones del SRI. Posterior a ello, se le realizará una invitación para una audiencia de mediación a la contraparte. De aceptar la invitación a la audiencia, las partes comparecerán al día y hora señalados, llegarán a un acuerdo y se firmará el acta correspondiente.
El acta contendrá el acuerdo respecto al monto de la pensión alimenticia, se oficiará al Departamento de Pagaduría del Consejo de la Judicatura para la apertura del respectivo código SUPA vinculada a la cuenta proporcionada por una de las partes para que sean depositadas las pensiones alimenticias. De ser el caso, también se ordenará oficiar a la empresa en donde labora la contraparte para que se retengan los valores por concepto de pensión alimenticia y sean depositados directamente en la cuenta proporcionada por el o la actora.
En mediación no solo se podrán conocer los casos de fijación de alimentos por primera vez, asimismo se podrán transigir los incidentes que se deriven de ellos como el aumento o disminución de pensión alimenticia.
Finalmente, se puede concluir que, la mediación es un proceso ágil, sencillo, económico y sobre todo que está revestido de igual valor jurídico que un proceso judicial. En materia de alimentos, la mediación facilita la pronta obtención de una pensión alimenticia que satisfaga necesidades de los derechohabientes tales como: alimentación, salud, vestimenta, ocio, educación. La mediación cada vez está ganando más adeptos gracias al alto nivel de cumplimiento de los acuerdos llegados.
Referencias
Funquen, M. E. (Ed.). (2003). Los conflictos y las formas alternativas de resolución (Vol. 1). Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca. https://www.redalyc.org/pdf/396/39600114.pdf
Galvis, L. (2001). La familia: una prioridad olvidada: familia y democracia, violencia intrafamiliar, jurisdicción de familia. Ediciones Aurora.
Idrovo, J. (2011). Métodos Alternativos de Solución de Conflictos. El mediador, 1–56.
Escrito por: Abogada Daniela Velastegui