Escrito por: Abogado César Ross Padovani

Introducción
La jurisdicción coactiva es un mecanismo que ostenta la administración pública para realizar el cobro de obligaciones monetarias, que esta considera que se le deben. Sin embargo, esta clase de procesos tiene ciertas particularidades propias que la diferencian del resto de juicios que pudieran acaecer en el Ecuador.

Es por eso que, en líneas posteriores, se buscará analizar lo que implica esta jurisdicción, tomando como base a las características que inciden en ella según las normas jurídicas ecuatorianas.

Desarrollo
Para poder comprender de manera íntegra lo que implica la jurisdicción coactiva, es menester, primero, desentrañar los elementos que integran a este concepto.
En primer lugar, nos podemos remitir a lo que implica coactivo, siendo así que para el tratadista Guillermo Cabanellas(1), significa: “Con fuerza para apremiar u obligar”.

Por otro lado, el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 150, señala que la jurisdicción es “… la potestad única de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado …”. Con estas conceptualizaciones es coherente asumir que la jurisdicción coactiva implica una potestad ostentan los juzgadores para obligar a que se cumpla con algo, sin embargo, a raíz de esto, surge la duda: ¿Entonces, qué diferencia a la jurisdicción coactiva del resto de jueces que existen en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?
Con esto en mente, es menester, para poder comprender lo que implica la jurisdicción coactiva y sus particularidades, remitirnos al ya derogado Código de Procedimiento Civil, mismo que señalaba en su artículo 941:

El procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por sus créditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y las demás que contemple la ley. A raíz de esta conceptualización podemos identificar, entonces, que la jurisdicción coactiva tiene como finalidad el pago de una obligación pendiente, por ende, incurre única y exclusivamente en una obligación de dar, más no de hacer o no hacer.

Además, se establece en este artículo que los sujetos quienes ostentan esta prerrogativa son las instituciones estatales, siempre y cuando estas estén facultadas por ley para poder ejercer este tipo de jurisdicción. Es decir, no corresponde a cualquier persona la legitimación para acudir a este tipo de jurisdicción.

Así mismo, el artículo 942 de la norma ibídem señalaba que recaía de manera privativa sobre los empleados recaudadores de una determinada institución el hecho de ejercer esta jurisdicción coactiva, por lo que, a raíz de este artículo, se debe de notar que la jurisdicción coactiva en nuestro país no amerita la intervención de la justicia ordinaria. Lo que este artículo anteriormente mencionado es importante, en tanto que nos coadyuva a introducir un concepto que justifica a la jurisdicción coactiva: El principio de autotela administrativa.

Este principio, implica, prácticamente, que la administración, es decir el Estado, ostenta la capacidad de ejecutar y declarar sus derechos sin la necesidad de acudir a la sede judicial ordinaria(2).
Entonces, entendemos que la jurisdicción coactiva surge de la prerrogativa que tiene el Estado para poder, por su propia cuenta, establecer cuáles son las obligaciones de dar que se tienen pendientes con él y, así mismo, ejecutar de manera forzosa esta obligación.

Si bien es cierto, el Código de Procedimiento Civil que se encargaba de tutelar a las normas adjetivas relativas a la jurisdicción coactiva ya no ostentan vigencia, hoy en día tenemos al Código Orgánico Administrativo, mismo que en el numeral 9 de su artículo 42 señalan que el ámbito material de esta norma justamente es la jurisdicción coactiva.

De hecho, esta norma jurídica recoge preceptos que ya fueron señalados anteriormente en el Código de Procedimiento Civil, tales como que incube a la administración o a las entidades del sector público la potestad de ejecución coactiva, siendo así que esto está previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo. A raíz de lo potencialmente arbitrario que puede ser la jurisdicción coactiva, puede surgir la duda de si esta clase de procesos ostentan derechos o si los particulares se pueden defender ante esta y, la respuesta a esto es que sí, existen normas que tutelan los derechos de los administrados en un proceso coactivo.

Para empezar, la jurisdicción coactiva, misma que, como se señaló anteriormente, está regulada por el Código Orgánico Administrativo, tiene pautas para que pueda ejercerse, y momentos procesales muy específicos en los cuales se puede o no actuar de una manera. En segundo lugar, el Código Orgánico General de Procesos contempla la posibilidad de que una cuestión relativa a excepciones a la coactiva se pueda resolver en la jurisdicción ordinaria, según lo señalado en el artículo 315 de esta norma, en concordancia con su artículo 316 que establece cuáles son las excepciones.

Finalmente, es importante notar que el derecho a un debido proceso previsto en el artículo 76 de la Constitución del Ecuador, misma que es la norma de jerarquía superior en el ordenamiento jurídico, señala que las reglas, principios y derechos contenidos en este son aplicables a todo tipo de procesos, lo que incluye también a los procesos coactivos.

Conclusión
Se puede decir que la jurisdicción coactiva no es algo novedoso en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, en tanto que era contemplada por el Código de Procedimiento Civil que está derogado actualmente. Por otro lado, se puede decir que la jurisdicción coactiva es una facultad que incumbe a las entidades del sector público y que estas, en virtud del principio de autotutela administrativa, pueden determinar y ejecutar las obligaciones pendientes que se tienen con estas.

Finalmente, las facultades de la jurisdicción coactiva no son ilimitadas, en tanto que existen diversas normas que regulan la manera en cómo se desenvuelven en estas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, además, los administrados tienen mecanismos para hacer valer sus derechos ante un proceso coactivo arbitrario.

 

1 Cabanellas, G. (1981). Diccionario enciclopédico de derecho usual. Tomo II. C-Ch. 15a Edición. Buenos Aires, Argentina: Heliasta, P. 76.

2 Koppel Vintimilla, E. (2007). La Acción de Lesividad. Quito, Ecuador: Universidad Andina Simón Bolívar.P.