Entre los presupuestos procesales indispensables para que se logre configurar una relación jurídica-procesal válida, que a su vez permita ejercer los derechos, obligaciones, potestades y cargas de todos los involucrados; la citación tiene una marcada relevancia.

Este es el acto procesal por medio del cual se le comunica a la contraparte del contenido de la demanda o diligencia preparatoria que ha sido planteada, para que pueda ejercer su derecho a la defensa de la mejor manera que lo considere; adicionalmente tiene otros efectos descritos en el artículo 64 del COGEP tales como constituir como poseedor de mala fe, constituir al deudor en mora e interrumpir la prescripción.

Su relevancia es tal, que el artículo 107 del COGEP la menciona como una de las solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos, por lo cual se debe velar por su correcto desarrollo; caso contrario sería una de las causales para que se declare la nulidad de una sentencia conforme lo indica el artículo 112 del cuerpo legal antes mencionado, por cuanto provocaría una vulneración al derecho a la defensa en los ámbitos de contar con tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, ser escuchado en el momento procesal oportuno y presentar los argumentos de los que se crea asistido, así como la réplica de argumentos y pruebas que han sido presentadas en su contra (Art. 76 de la Constitución, numeral 7, literal a, b, c y h).

En la actualidad no es un secreto que si bien la citación reviste de tal importancia en el desarrollo de un proceso, es también la etapa procesal que se configura en una especie de cuello de botella que hace que se tarde varios meses e incluso años en concluirse.

Parte de este problema, al menos en la provincia de Pichincha, se debe a una gran carga de trabajo por parte de las Unidades Judiciales, las mismas que no poseen la cantidad de personal adecuado, así conforme la Resolución 012-2023 del Consejo de la Judicatura se ha esclarecido que la carga de citaciones en dicha provincia con corte al 9 de enero del 2023 es de un total de 19.735 citaciones por realizar, cantidad distribuida en 28 funcionarios y en 11 vehículos.

El 7 de febrero del 2023 se publica la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual en el Registro Oficial 245 07-II-2023, la cual en su Libro II, Titulo VII incorpora varias reformas al COGEP, entre otras, referentes a la citación.

El primer cambio se da en el art. 25 el cual manifiesta que en los procesos de recusación, la citación al juzgador se debe realizar única y exclusivamente en el correo institucional. Si bien dicho cambio permitiría agilitar la citación, en este tipo de procesos no existía mayor inconveniente dado que se conoce con claridad donde trabajan los juzgadores recusados.

Por su parte en el art. 53 se ha especificado que la citación en forma personal se realizará mediante boletas físicas o electrónicas, esto con la finalidad de tener mayor armonía con las disposiciones siguientes referente a la citación mediante correo electrónico. En el mismo artículo se ha agregado que ahora toda citación debe ser publicada “de manera íntegra, esto es con sus razones y actas de citación en el sistema automático de consultas de la página electrónica del Consejo de la Judicatura”; referente a este cambio se debe resaltar que en dicho sistema ya se puede visualizar solo cuando un citador ha cargado su correspondiente acta y un breve detalle de “citación realizada” o “citación no realizada”; si se desea  verificar a mayor detalle el contenido del acta de citación, se debe revisar en el expediente o por medio del casillero judicial electrónico.

Se ha optado también por agregar el art. 55.1 referente a la citación por boletas en el domicilio electrónico, dicha regulación ya estaba prevista en el artículo 55 no obstante se ha realizado un apartado puntual para ello en caso de que personas naturales o jurídicas que se hayan sometido expresamente a ser notificadas en un domicilio o correo electrónico; diligencia la cual debe realizar el actuario del despacho, dejando las constancias pertinentes a riesgo de ser sancionado.

Respecto a esta puntualización, es necesario también que el Consejo de la Judicatura trabaje activamente para capacitar a los funcionarios que van a realizar dicha citación electrónica, así como brindar las herramientas adecuadas para su correcto desarrollo, ya que no hay que perder de vista que lo que se busca es tanto tener un proceso ágil pero que respete las solemnidades sustanciales.

El art. 55 ha ampliado su alcance dando directrices tanto en caso de citación por boletas y por boletas electrónicas siendo ahora común en ambas que las mismas deban ser entregadas en días distintos y seguidos. Este cambio no tiene mayor incidencia en caso de boletas electrónicas ya que las mismas se envían vía mail, el verdadero inconveniente es en el caso de las boletas físicas, ya que era común que los citadores entreguen las primeras dos boletas seguidas y la tercera con uno o dos días de diferencia.

Y esto responde a la realidad de la carga procesal y cantidad de personal que se tiene para las citaciones y que fue indicada con anterioridad, ya que para cumplir con las citaciones correspondientes, los funcionarios proceden a hacer rutas específicas y sectorizaciones para poder abarcar el mayor número de direcciones posibles.

Ahora esto deberá ser modificado para cumplir con la nueva disposición legal, la cual tampoco añade una mejora al escenario que existía antes, e incluso puede traer más problemas a futuro cuando hipotéticamente se intente alegar que una citación no ha sido realizada en legal y debida forma solo por no haberse realizado en días seguidos, lo cual procesal y materialmente no tiene incidencia relevante.

En dicho artículo también se ha optado por indicar que al momento de fijar las boletas en el domicilio del demandado o en el establecimiento de una persona jurídica, el acta de citación deberá tener la respectiva constancia fotográfica, cambió que es bienvenido ya que permite tener una mayor certeza de que las boletas han sido efectivamente fijadas en el inmueble indicado.

Por último, referente a la citación telemática por boletas, el contenido del numeral 2 del art. 55 recibió su propio apartado que ya fue analizado, y a su vez fue reemplazado por lo siguiente:

“2. A los procuradores judiciales que hayan incluido un correo electrónico dentro del poder, siempre que la o el accionante acredite que el procurador judicial accionado cuenta con poder vigente y con capacidad para contestar demandas”

Dicho cambio, a mi criterio, facilitaría la citación a personas naturales sobre las cuales se tenga conocimiento de la existencia de un procurador judicial, no obstante que se haya especificado un correo electrónico dentro del poder, me parece algo poco común dentro de la práctica lo que haría, al menos por lo pronto, poco frecuente la aplicación de esta disposición.

En conclusión estas reformas han tenido un marcado enfoque en aclarar e implementar disposiciones para una mayor integración de tecnología en la diligencia de la citación, otras pocas han realizado puntualizaciones que no añaden ningún cambio sustancial, e incluso podrían traer inconvenientes a futuro si se realiza una lectura muy cerrada de las mismas.

No obstante el poder agilitar no solo el trámite de citaciones, sino obtener una mejora de la administración de justicia como tal requiere un esfuerzo conjunto tanto de autoridades que brinden los insumos necesarios (1), funcionarios que actúen con apego a la ley (2) y abogados que actúen con la ética y lealtad que se requiere.

 

[1] El Consejo de la Judicatura reconoce crisis de especulación y escases de papel bond,requerimiento de talento humano y mantenimiento vehicular. Leer mas en: https://www.funcionjudicial.gob.ec/es/saladeprensa/noticias/item/10976-el-consejo-de-la-judicatura-trabaja-para-asegurar-la-entrega-de-insumos-tecnol%C3%B3gicos-y-administrativos-para-los-%C3%B3rganos-jurisdiccionales

[2] Citadores de la Función Judicial de Azuay son investigados por solicitar dinero para realizar la diligencia de citación, pese a ser un trámite gratuito. Leer mas en: https://www.primicias.ec/noticias/politica/judicatura-azuay-citadores-cobros/

 

Bibliografía:

Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. Recuperado de: https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/03/COGEP_act_feb-2021.pdf

Asamblea Nacional del Ecuador. (2023). LEY ORGÁNICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y AUDIOVISUAL. Recuperado de: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoicm8iLCJ1dWlkIjoiN2U1MmIzZDctMGJhNS00YzU4LWE0NzQtMDBlMTlmY2JlMTI3LnBkZiJ9

Consejo de la Judicatura. (2022). El Consejo de la Judicatura trabaja para asegurar la entrega de insumos tecnológicos y administrativos para los órganos jurisdiccionales. Recuperado de: https://www.funcionjudicial.gob.ec/es/saladeprensa/noticias/item/10976-el-consejo-de-la-judicatura-trabaja-para-asegurar-la-entrega-de-insumos-tecnol%C3%B3gicos-y-administrativos-para-los-%C3%B3rganos-jurisdiccionales

Consejo de la Judicatura. (2023). RESOLUCIÓN 012-2023 Recuperado de: https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/resoluciones/2023/012-2023.pdf

Primicias. (2023). Judicatura de Azuay pide investigar a citadores por cobros ilegales. Recuperado de: https://www.primicias.ec/noticias/politica/judicatura-azuay-citadores-cobros/

[1] El Consejo de la Judicatura reconoce crisis de especulación y escases de papel bond,requerimiento de talento humano y mantenimiento vehicular. Leer mas en: https://www.funcionjudicial.gob.ec/es/saladeprensa/noticias/item/10976-el-consejo-de-la-judicatura-trabaja-para-asegurar-la-entrega-de-insumos-tecnol%C3%B3gicos-y-administrativos-para-los-%C3%B3rganos-jurisdiccionales

 

[2] Citadores de la Función Judicial de Azuay son investigados por solicitar dinero para realizar la diligencia de citación, pese a ser un trámite gratuito. Leer mas en: https://www.primicias.ec/noticias/politica/judicatura-azuay-citadores-cobros/

 

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