En todo proceso, las partes y sus defensores deben observar una conducta de respeto recíproco, intervención ética, actuar de buena fe y lealtad (26 COFJ). Por supuesto, no es extraño que las partes de alejen del deber ser para usar subterfugios y abusar de las vías de derecho. Según Véscovi, a pesar de que en un principio fuera objeto de discusión el incumplimiento de deberes morales, dada la imprecisión de la moral frente a la necesidad de precisión en el Derecho, la tendencia actual, reflejada en los códigos hispanoamericanos es, precisamente, el deber de usar el proceso de conformidad a los fines para los que se ha instituido[1].
Si bien el acceso a la administración de justicia es gratuito, la Constitución también prevé que la ley establezca el régimen de costas procesales (168.4 CE) y que la misma sancione la mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, y la generación de obstáculos o dilación procesal (174.2 CE)