Entre los presupuestos procesales indispensables para que se logre configurar una relación jurídica-procesal válida, que a su vez permita ejercer los derechos, obligaciones, potestades y cargas de todos los involucrados; la citación tiene una marcada relevancia.

Este es el acto procesal por medio del cual se le comunica a la contraparte del contenido de la demanda o diligencia preparatoria que ha sido planteada, para que pueda ejercer su derecho a la defensa de la mejor manera que lo considere; adicionalmente tiene otros efectos descritos en el artículo 64 del COGEP tales como constituir como poseedor de mala fe, constituir al deudor en mora e interrumpir la prescripción.

Su relevancia es tal, que el artículo 107 del COGEP la menciona como una de las solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos, por lo cual se debe velar por su correcto desarrollo; caso contrario sería una de las causales para que se declare la nulidad de una sentencia conforme lo indica el artículo 112 del cuerpo legal antes mencionado, por cuanto provocaría una vulneración al derecho a la defensa en los ámbitos de contar con tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, ser escuchado en el momento procesal oportuno y presentar los argumentos de los que se crea asistido, así como la réplica de argumentos y pruebas que han sido presentadas en su contra (Art. 76 de la Constitución, numeral 7, literal a, b, c y h).