PRINCIPIOS DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Hasta antes de la expedición de la Ley Orgánica de Protección de Datos personales, el país era uno de los pocos que no contaba con una ley dedicada específicamente a la protección de datos, estando la regulación dispersa en varios cuerpos normativas, entre ellos, la LOTAIP, el COIP, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registros Públicos, el COA, el COMF, la LOGJCC e incluso la Constitución. Con el progreso de la tecnología, las legislaciones reconocen la necesidad de estándares más altos y modernos de protección. En el caso ecuatoriano, la Ley está inspirada en mayor medida, por la normativa europea de protección de datos. La LOPDP define a un dato personal como: “Dato que identifica o hace identificable a una persona natural, directa o indirectamente”.
Los principios consagrados en la Ley son: