PRINCIPIOS DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Hasta antes de la expedición de la Ley Orgánica de Protección de Datos personales, el país era uno de los pocos que no contaba con una ley dedicada específicamente a la protección de datos, estando la regulación dispersa en varios cuerpos normativas, entre ellos, la LOTAIP, el COIP, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registros Públicos, el COA, el COMF, la LOGJCC e incluso la Constitución. Con el progreso de la tecnología, las legislaciones reconocen la necesidad de estándares más altos y modernos de protección. En el caso ecuatoriano, la Ley está inspirada en mayor medida, por la normativa europea de protección de datos. La LOPDP define a un dato personal como: “Dato que identifica o hace identificable a una persona natural, directa o indirectamente”.

Los principios consagrados en la Ley son:

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GESTIÓN POR PROCESOS

Es todo un engranaje de funciones diversas que se conectan entre sí, logrando una sola máquina de procesos que opera de manera sincronizada para lograr eficiencias, maximizando el rendimiento de los mismos y con ello el alcance de los objetivos institucionales, entregando el mejor servicio esperado, satisfaciendo a los clientes y generando estabilidad tanto operacional como en términos económicos para la compañía.

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GOBIERNO CORPORATIVO ¿UNA NECESIDAD O UNA MODA?

De acuerdo con los principios de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Gobierno Corporativo abarca toda una serie de relaciones entre el cuerpo directivo de una empresa, su Consejo, sus accionistas y otras partes interesadas. El Gobierno Corporativo también proporciona una estructura para el establecimiento de objetivos por parte de la empresa, y determina los medios que pueden utilizarse para alcanzar dichos objetivos y para supervisar su cumplimiento.

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