EL RÉGIMEN DE COSTAS EN EL PROCESO CIVIL

En todo proceso, las partes y sus defensores deben observar una conducta de respeto recíproco, intervención ética, actuar de buena fe y lealtad (26 COFJ). Por supuesto, no es extraño que las partes de alejen del deber ser para usar subterfugios y abusar de las vías de derecho. Según Véscovi, a pesar de que en un principio fuera objeto de discusión el incumplimiento de deberes morales, dada la imprecisión de la moral frente a la necesidad de precisión en el Derecho, la tendencia actual, reflejada en los códigos hispanoamericanos es, precisamente, el deber de usar el proceso de conformidad a los fines para los que se ha instituido[1].

Si bien el acceso a la administración de justicia es gratuito, la Constitución también prevé que la ley establezca el régimen de costas procesales (168.4 CE) y que la misma sancione la mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, y la generación de obstáculos o dilación procesal (174.2 CE)

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LAS ACTAS TRANSACCIONALES Y LAS CLÁUSULAS ARBITRALES

El presente texto tiene como fin establecer por qué es contraproducente establecer dentro de un acta transaccional una cláusula en la que se remitan las posibles divergencias derivadas de este “pacto de voluntades” ante un tribunal arbitral o un centro de mediación, por poner de ejemplo.

Para aterrizar de mejor manera a las implicancias relativas a la transacción, podemos remitirnos al criterio del jurista Guillermo Cabanellas (1981, 163), quien establece que es una “Concesión que se hace al adversario, a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aun estando cierto de la razón o justicia propia”.

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