Autor: Cristhel Campaña B.

La promulgación de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPD) en mayo de 2021, vigente desde mayo de 2023, generó un cambio significativo en distintos sectores del Ecuador, entre ellos la gestión de cobranzas y el ámbito judicial. Dado que la cobranza requiere acceso a datos sensibles para su ejecución, la normativa introdujo nuevos retos respecto al tratamiento, acceso y eventual supresión de información personal.

En este contexto, surge una tensión entre dos principios jurídicos:

  1. El principio de publicidad y transparencia judicial, esencial para garantizar el debido proceso y la confianza ciudadana en la administración de justicia.
  2. El derecho al honor, buen nombre y supresión de datos personales, reconocido en la Constitución y protegido expresamente por la LOPD.

El presente artículo analiza esta tensión y sus implicaciones prácticas en el ámbito de cobranzas, tomando como referencia la Resolución No. 043-2024 del Consejo de la Judicatura, que regula el tratamiento de datos personales en procesos judiciales, mismos reposan en la plataforma SATJE:  Sistema Automático de Trámites Judicial Ecuatoriano, siendo esta una herramienta para el registro de los procesos judiciales.

 

  1. El principio de publicidad y transparencia en el ámbito judicial

 

El principio de publicidad ha sido históricamente un pilar del sistema judicial ecuatoriano. Se encuentra consagrado en los artículos 76 y 168 de la Constitución y en el artículo 13 del Código Orgánico de la Función Judicial, y garantiza que los juicios y decisiones estén abiertos al escrutinio público. Las finalidades principales de estos principios responden a la necesidad de evitar arbitrariedades por parte de los administradores de justicia, respetando las garantías básicas del debido proceso, promoviendo de esta manera la confianza y legitimidad del sistema judicial.

En la práctica, la plataforma SATJE (Sistema Automático de Trámites Judiciales del Ecuador) ha sido la herramienta principal para materializar este principio, permitiendo a ciudadanos, abogados y acreedores consultar información sobre causas judiciales en curso.

De esta manera, la publicidad y transparencia se convierten en herramientas indispensables para acreedores y gestores de cobranza, dado que permite verificar en tiempo real la existencia de procesos judiciales abiertos, evaluar el riesgo crediticio de sus clientes y diseñar estrategias de recuperación basadas en información oficial y transparente.

 

  1. Derecho al honor, buen nombre y supresión de datos personales

La Constitución de la República reconoce en su artículo 66, numerales 18 y 19, el derecho al honor y buen nombre. Estos se vinculan directamente con la protección de datos personales y con el derecho a solicitar la rectificación, modificación u ocultamiento de información inexacta o lesiva.

La LOPD refuerza este marco y otorga a los titulares la posibilidad de ejercer acciones para proteger su información. En el ámbito judicial, esto se traduce en la facultad de solicitar la eliminación u ocultamiento de datos dentro del SATJE, conforme lo regula la resolución No. 043-2024 del Consejo de la Judicatura.

En la práctica, los deudores invocan este derecho para solicitar la supresión de datos personales dentro de la plataforma SATJE, utilizando como principal argumento la afectación a su historial crediticio y capacidad financiera. Sin embargo, esto repercute directamente en los acreedores pues el ocultamiento de estos datos impide la identificación usuarios con antecedentes de incumplimiento en sus obligaciones crediticias, lo que a largo plazo reduce la eficacia en la gestión de cobranzas.

 

  1. El conflicto entre la publicidad judicial y el derecho a la supresión de datos

 

La aplicación práctica de estas normas ha generado un dilema jurídico: ¿qué derecho prevalece cuando el principio de publicidad entra en conflicto con el derecho al honor y a la supresión de datos?

Desde la perspectiva de los deudores o procesados: se argumenta que la existencia de causas abiertas en procesos de cobro, incluso sin sentencia firme, afecta su reputación y capacidad crediticia. Por ello, solicitan el ocultamiento de datos en la plataforma SATJE.

Desde la perspectiva de acreedores y entidades financieras: el acceso público a la información judicial es esencial para evaluar riesgos crediticios y ejecutar procesos de cobranza. Ocultar o eliminar datos afectaría directamente la seguridad jurídica y la transparencia en las relaciones contractuales.

La Resolución No. 043-2024 confiere a los jueces la potestad de analizar las solicitudes de eliminación de datos, pero no establece un criterio expreso de prohibición para causas abiertas. En consecuencia, se abre un margen de interpretación que puede derivar en resoluciones dispares.

 

  1. Consideraciones prácticas y jurídicas

La finalidad de la publicidad judicial es garantizar la transparencia y el debido proceso. Por tanto, mientras las causas se encuentren abiertas, prevalece la necesidad de mantener la información visible. Solo en casos excepcionales —como los previstos en la propia LOPD— podría justificarse la supresión de datos.

Asimismo, las empresas de cobranza y las entidades financieras deben adaptarse a la nueva normativa. Estas se convierten en responsables y encargados del tratamiento de datos personales, debiendo implementar protocolos de seguridad y cumplir con los principios de la LOPD, incluso mientras ejercen actividades de recuperación de cartera.

Conclusiones

La implementación de la LOPD en el ámbito judicial ecuatoriano plantea un reto de armonización de derechos fundamentales: por un lado, la protección de la dignidad individual, y por otro, la transparencia y publicidad de los procesos judiciales.

El análisis permite afirmar que:

  1. El principio de publicidad constituye la regla general en procesos abiertos, en tanto protege el debido proceso y la confianza en la justicia.
  2. La supresión u ocultamiento de datos debe ser la excepción, aplicable solo en los casos taxativamente previstos por la LOPD.
  3. Es necesario un desarrollo normativo más claro que defina los criterios para resolver este conflicto, evitando discrecionalidad en las decisiones judiciales.
  4. Las entidades financieras y empresas de cobranza enfrentan una doble responsabilidad: garantizar la protección de datos personales y, al mismo tiempo, salvaguardar la seguridad jurídica en sus operaciones.

El reto para el sector de cobranzas implica la búsqueda del equilibrio entre la eficiencia en la recuperación de cartera y el respeto y aplicación de la normativa de protección de datos, implementando mecanismos de cobranzas transparentes y responsables alineados a las disposiciones de la LOPD y la Constitución. De esta manera, la solución no radica en priorizar de manera absoluta uno de los derechos, sino en consolidar, analizar y aplicar el marco normativo y práctico que garantice tanto la transparencia judicial como la protección efectiva de la información personal.