El aparecimiento de la tecnología fomentó el desarrollo de la cultura y la innovación de forma que los creadores se abrieron camino para producir nuevos tipos de entretenimientos, sin embargo, los creadores requieren de control sobre el uso de sus creaciones y recibir una compensación justa por su trabajo. Por ello los derechos conexos que nacen a partir de la propiedad intelectual, buscan contribuir en la creación de normas a favor de la persona que ha reproducido una obra. Por tanto, se debe explicar cómo funciona esta forma de protección de derechos y cómo repercuten en la actualidad.

El objetivo es explicar cómo surgen los derechos conexos y cuál es la aplicación una vez se ha identificado cuales son los sujetos de los derechos conexos y que así se pueda considerar la protección a la reproducción de cualquier tipo de obra artística.

Las nuevas formas de desarrollo tecnológico en el ámbito de la reproducción y difusión como: el cinematográfico y la radiodifusión, han contribuido para generar nuevos conflictos en los derechos de autor relativo a nuevas categorías de obras y a nuevos modos y medios de utilización de obras presentes. Así diferentes países le han otorgado protección al manejo de obras ya existentes que son manipuladas y modificadas.

De esta forma la génesis de los derechos conexos es paralela a los derechos de autor como consecuencia de nuevos inventos tecnológicos que se originan a partir de la existencia de la electricidad y diferentes mecanismos que permitieron la ola de reproducción y difusión de obras tanto literarias como audiovisuales.

Bajo la denominación de los derechos conexos se designan otros derechos de la propiedad intelectual. La mayoría de las legislaciones agrupan derechos que corresponden a los artistas, los productores de fonogramas, radiodifusores, incluso determinadas producciones de fotografías que no tengan el carácter de obra protegida.

Las legislaciones nacionales en base a la OMPI (Organización Mundial de Propiedad Intelectual) redactan un nuevo instrumento para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas. Es así como en nuestro país en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación o también conocida como Código Ingenios se abarcan en el capítulo cuarto los derechos conexos.

Se denominan derechos conexos a los que se hallan vinculados a los derechos de autor, pero no son lo mismo dado que “dimanan de una obra protegida por derechos de autor” (Pinto, 2013, pág. 93). Es decir, provienen de una obra existente que ya se le ha otorgado derechos de autor, pero ha sido utilizada como base para otras interpretaciones, por lo tanto, ha sido modificada derivando así en un nuevo producto que según varios autores debe otorgarse protección al igual que a las obras protegidas por derechos de autor.

“El objeto de la protección son actividades que concurren a la difusión, no a la creación de obras literarias y artísticas” (Lipszyc, Derecho de autor y derechos conexos, 1993, pág. 348). Esto es precautelar el trabajo que se generó de una obra para ponerla a disposición del público. Por ejemplo, una canción que está protegida y se reconocen derechos al escritor y compositor, estos podrán poner en disposición a la canción para que otra persona la intérprete, así que esta interpretación es plausible a protección o identificación del trabajo del intérprete.

Entonces, la razón para determinar que las interpretaciones, producciones, fonogramas deban ser consideradas para otorgarles derechos es que estas también entrañan trabajo e inversión económica, además que se ponen a disposición del público y de cierta forma son una extensión del servicio inicial.

La Convención de Roma establece como titulares del derecho a los artistas, intérpretes o ejecutantes, del mismo modo el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos divide en tres grupos a los sujetos y son: los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

Sociedades de gestión colectiva

Al establecer los diferentes tipos de sujetos a los derechos conexos podemos entender que autores y titulares pueden agruparse en sociedades de gestión colectiva para perseguir   fines comunes. Las sociedades colectivas se generan a partir de la vulneración de derechos de las personas que reproducían obras (derechos conexos).

Nacen del ejemplo francés de dos hermanos y fue seguido en casi toda Europa en el siglo XIX y XX estableciéndose así nuevas sociedades en favor de la protección de los derechos conexos (Lipszyc, 1993). Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor se han desarrollado de formas diferentes dependiendo del país, sus jurisdicciones, de sus costumbres, circunstancias políticas y sociales, y sobre todo del desarrollo sobre derechos de autor alcanzado.

Emerge a través de entidades de carácter privado formado por autores de obras que se convocaron de forma independiente y sin ánimo de lucro con el propósito de defender derechos morales y patrimoniales de sus creaciones.

Por gestión colectiva se entiende a “el sistema de administración de derechos de autor y de derechos conexos por el cual los titulares delegan la negociación de las condiciones en las que serán utilizadas sus obras artísticas” (Lipszyc, Derecho de autor y derechos conexos, 1993, pág. 407)

De otra manera, una de las funciones principales de las organizaciones colectivas es el intermediar en los acuerdos para publicar las creaciones de los autores que gozan de derecho de autor o derechos conexos a usuarios primarios para proteger los intereses económicos y la distribución y utilización de las creaciones.

Cabe recalcar que existe una amplitud de funciones realizadas por las entidades de gestión colectiva y estas dependen de la categoría que se les otorgue en las legislaciones.  Pero se pueden mencionar dos aspectos fundamentales: la recaudación y la distribución.

Siendo así, las sociedades que colaboran en la administración negocian con los potenciales usuarios de las obras estableciendo condiciones para la utilización, como establecer la remuneración, la forma en cómo se utilizaran las obras para así poder establecer la autorización que legaliza la utilización de la obra.

En nuestra normativa las sociedades de gestión colectiva están habilitadas para administrar los derechos que los autores les permiten y las acciones que pueda realizar deben estar establecidos en los estatutos, mandatos y contratos. Para lo cual es necesario que cuenten con la aquiescencia para actuar como entidad de gestión y acreditar la calidad de sus representantes.

En la convención de Roma, para establecer una sociedad de gestión colectiva, se recomienda mantener una estructura jurídica de la sociedad civil, dotada de personería jurídica y de ninguna forma con la característica de comercial (Lipszyc, 1993). Si bien no en todos los países se conoce y utiliza la figura jurídica de sociedad civil siempre debe estar presente que el fin es no lucrativo, es decir que no se reparten utilidades. Sin embargo, se pueden conservar cantidades que permitan el funcionamiento de las sociedades.

La intervención de estas sociedades se justifica cuando la búsqueda por entrar al mercado se dificulta y es imposible realizarlo de forma individual y es preferible a las licencias no voluntarias. La ventaja de una organización general reside en que puede resolver con mayor facilidad los problemas derivados de las nuevas formas de utilización y hacer valer con mayor eficacia los intereses generales de los titulares de derechos.

En resumen, los derechos conexos son un medio de difusión de obras artísticas, literarias, musicales entre otras, que permiten u otorgan protección al trabajo que se realiza sobre obras existentes que necesitaban de un medio de divulgación o transmisión para cumplir con su objetivo inicial. Ciertamente los derechos conexos no son lo mismo que los derechos de autor, pero si emanan de su fuente, por ello se menciona que son paralelos.

Por otro lado, se establecieron los sujetos de derecho en tres tipos como son: artistas, intérpretes, ejecutantes; productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Estos últimos, de cierto modo su protección es de tipo más comercial, dado que tiene que ver con la inversión que con el lado que entraña el medio artístico.

Por todo lo que engloba los derechos conexos se generan las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor que se han desarrollado de formas diferentes dependiendo del país, sus jurisdicciones, de sus costumbres, y circunstancias políticas y sociales, y sobre todo del desarrollo sobre derechos de autor alcanzado.

La sociedad de gestión colectiva de derechos es considerada como un excelente mecanismo e instrumento para otorgar licencias y obtener remuneraciones, y su papel de ser reforzado ante las nuevas y grandes formas de comunicación que se imponen en la tecnología, ya que garantizan tanto a usuarios como a los titulares de derechos la salvaguarda de sus intereses comerciales y rendimiento de propiedad intelectual.

 

Escrito por: Ab. María José Cajas Aguilar

 

 

 

Bibliografía

Código Organaico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. (2016). Quito: Registro Oficial.

Lipszyc, D. (1993). Derecho de autor y derechos conexos. París: UNESCO.

Lipszyc, D. (2005). Propiedad intelectual y políticas de desarrollo: Temas de derecho industrial y de la competencia. Buenos Aires: Ciudad Argentina.

López, M. C. (1978). El Derecho De Autor y su Regulación en la Ley Colombiana . Bogotá.

Pinto, H. A. (2013). La propiedad intelectual y la propiedad industril en el derecho. Quito.

Vallejo, G. C. (2007). Temas de propiedad intelectual. Quito: Nacional.