LAS ACTAS TRANSACCIONALES Y LAS CLÁUSULAS ARBITRALES
El presente texto tiene como fin establecer por qué es contraproducente establecer dentro de un acta transaccional una cláusula en la que se remitan las posibles divergencias derivadas de este “pacto de voluntades” ante un tribunal arbitral o un centro de mediación, por poner de ejemplo.
Para aterrizar de mejor manera a las implicancias relativas a la transacción, podemos remitirnos al criterio del jurista Guillermo Cabanellas (1981, 163), quien establece que es una “Concesión que se hace al adversario, a fin de concluir una disputa, causa o conflicto, aun estando cierto de la razón o justicia propia”.